martes, 28 de junio de 2011

El negocio de los títulos mineros

Hay duda alguna de los grandes negocios que se concretaron con los recursos e infraestructura del país en los últimos años? Dia tras dia van saliendo a flote mas y mas colombianadas ambientales que realizan unos pocos a costa de nuestro patrimonio. Este articulo de Portafolio.com da en uno de tantos puntos álgidos en nuestro país, el negocio a diestra y siniestra de los recursos naturales.

Transcribo y copio el link a continuación, pero para destacar el siguiente párrafo: "Para bien del país, este Gobierno ya frenó la piñata de títulos mineros que se hizo en el segundo periodo de Uribe, donde en sólo 9 meses se otorgaron títulos por la misma área que se había asignado en todos los años anteriores, incluso a paramilitares y delincuentes y hasta en parques nacionales y zonas de páramo."


El negocio de los títulos mineros

Por: Mauricio Cabrera Galvis
junio 27 de 2011 - 10:22 pm

A pesar de los altos precios internacionales de los minerales, el mejor negocio de la minería en Colombia no es explotar una mina, sino adquirir un título minero para luego venderlo.

El negocio es excelente para el propietario inicial del título, al que el Estado casi se lo regala (sólo hay que pagar $550.000), y para quienes lo compran en el mercado secundario, y luego lo venden multiplicando muchas veces el valor pagado.

Explotar una mina de oro, hierro, carbón o cualquier otro mineral es un buen negocio en el que las cuantiosas inversiones requeridas dejan grandes utilidades, sobre todo por el bajísimo monto de regalías que deben pagar al país. Pero la rentabilidad en la compraventa de títulos mineros es muchísimo más alta.

La semana pasada, la Drummond anunció que había vendido el 20% de su operación de carbón en Colombia por US$1.525 millones al grupo japonés Itochu. Esto quiere decir que el valor de las minas de carbón en el Cesar y la infraestructura asociada sería superior a los US$ 7.600 millones. Drummond es una empresa privada, por lo que no se conocen las cifras exactas sobre las inversiones que ha hecho, pero se estima que el monto neto, restando los dividendos que ya ha remitido a su casa matriz en Alabama, no supera la cuarta parte del precio de venta. La plusvalía obtenida se deriva del valor de las reservas de carbón que tiene en concesión en virtud de los títulos mineros que compró hace años por un precio más bajo.

Otro caso es el de la venta de la empresa canadiense Ventana Gold Corp., que tiene títulos mineros para explotar oro en 4.590 hectáreas en Santander, por US$1.500 millones. De este se conocen más detalles, porque Ventana era una empresa listada en la bolsa de Toronto, obligada a hacer pública toda la información. Ventana en el 2009 compró los primeros títulos por el 75% de la mina El Coloro por US$500.000 y 600.000 acciones de la empresa (en la época valían menos un dólar cada una), luego adquirió el otro 25% por US$6 millones. También se sabe que en el 2010 pagó US$48 millones por lo títulos de las minas La Bodega y La Baja, y que en la compra de otros títulos y las inversiones en exploración se ha gastado unos US$70 millones adicionales, para un total de inversiones de US$136 millones.

La cadena de la felicidad empieza en los afortunados propietarios de los títulos mineros originales, por los que no le pagaron casi nada al Estado colombiano y los vendieron por millones de dólares; es probable que el Estado tampoco hubiera recibido nada por esta multimillonaria ganancia ocasional. 

La Ventana tampoco hizo un mal negocio, pues aunque ya tuvo que pagar un precio alto por los títulos mineros, los vendió en casi 12 veces el valor invertido. Aquí no hay duda de que como la transacción se hizo en Canadá, Colombia no recibió un peso de esa enorme utilidad.

Para bien del país, este Gobierno ya frenó la piñata de títulos mineros que se hizo en el segundo periodo de Uribe, donde en sólo 9 meses se otorgaron títulos por la misma área que se había asignado en todos los años anteriores, incluso a paramilitares y delincuentes y hasta en parques nacionales y zonas de páramo. Pero no es suficiente haber detenido la gran corrupción heredada de Uribe.

El Gobierno tiene que acabar con el negocio y la especulación con los títulos mineros, reduciendo los plazos de su vigencia y estableciendo un alto gravamen a su venta a terceros.

martes, 21 de junio de 2011

El presupuesto y el sector ambiental en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014

Era previsible que el presupuesto para el sector ambiental, tan olvidado en muchos presupuestos, no fuera el esperado y sobre todo, el necesario para hacer de la sostenibilidad ambiental uno de los ejes transversales como lo menciona el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, sancionado a través de la recientemente expedida Ley 1450.

En la imagen encontramos el resumen sectorial y es de por si interesante apreciar los "intereses sectoriales del sector privado": agricultura, ciencia y tecnología, comunicaciones, educación, minas y energia, transporte y vivienda. Vemos aqui que se busca canalizar grandes recursos privados (gestion loable del gobierno) en actividades que les redudarán muchos mas beneficios a las empresas, pero a costa de sacrificar nuestro patrimonio natural, en el cual, efectivamente vemos que no hay el menor de interes de invertir sino de extraer.

    *Tomado de la Ley 1450, link al final

Una revisión rápida nos permite evidenciar aciertos, dudosos y por supuesto, micos.
De la ley hay que mencionar aciertos o mejor seria decir que por fin se pone atención en el tema ambiental a diferencia de otros gobiernos, pues muchas de las acciones estan definidas en nuestra Politica Ambiental Colombiana desde nuestro famosos Codigo de los Recursos Naturales de 1974.

"ARTíCULO 105°. "ENERGíAS RENOVABLES. El gobierno Nacional diseñará e implementará una politica nacional encargada de fomentar la investigación y el desarrollo y la innovación en las energías solar, eólica, geotérmica, mareomotriz, hidráulica, undimotríz y demás alternativas ambientalmente sostenibles, así como una política nacional orientada a valorar el impacto del carbono en los diferentes sectores y a establecer estímulos y alternativas para reducir su huella en nuestro país."

"ARTíCULO 202°. DELIMITACiÓN DE ECOSISTEMAS DE PÁRAMOS Y HUMEDALES. Los ecosistemas de páramos y humedales deberán ser delimitados a escala 1 :25.000 con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces . La delimitación será adoptada por dicha entidad mediante acto administrativo. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los grandes centros urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales realizarán el proceso de zonificación, ordenamiento y determinación del régimen de usos de estos ecosistemas, con fundamento en dicha delimitación, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces. Para lo anterior, tendrán un plazo de hasta tres (3) años a partir de que se cuente con la delimitación ."

"ARTíCULO 205°. TASAS DE DEFORESTACiÓN. Las coberturas de bosque natural y las tasas de deforestación serán monitoreadas anualmente mediante la metodología que para tal fin sea definida por el gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces, para lo cual tendrá un plazo de hasta un (1) año a partir de la promulgación de la presente ley."

"ARTíCULO 206°. RONDAS HíDRICAS. Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del decreto Ley 2811 de 1974 Y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno Nacional".

"ARTíCULO 207°. CONSERVACiÓN DE ECOSISTEMAS DE ARRECIFES DE CORAL. Se dará protección a los ecosistemas de arrecifes de coral, manglares y praderas de pastos marinos de todas las zonas marinas de jurisdicción nacional definidos por el "Atlas de Áreas Coralinas de Colombia" y el "Atlas Las Praderas de Pastos Marinos en Colombia: estructura y distribución de un ecosistema estratégico", elaborados por el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andréis".
Parágrafo 1. En arrecifes de coral y manglares se prohíbe el desarrollo de actividades mineras, exploración, explotación de hidrocarburos, acuicultura, pesca industrial de arrastre y la extracción de componentes de corales para la elaboración de artesanías.
Parágrafo 2°. En pastos marinos, se podrá restringir parcial o totalmente el desarrollo de actividades mineras, de exploración y explotación de hidrocarburos, acuicultura y pesca industrial de arrastre con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces. El Gobierno Nacional, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la expedición de esta Ley reglamentará los criterios y procedimientos para el efecto."


Hay que mencionar articulos que generan preocupacion por lo vago de su descripcion y asimismo, aplicación. Mas aun si en el mismo Plan de desarrollo se habla de un Plan de desarrollo minero que se elaborará en el lapso de 3 años, bien las reservas podrian ser parte constitutiva de este o no? Tambien en el lapso de 3 años se delimitaran los ecosistemas de paramo del país, por lo que las reservas mineras estrategicas bien podrian definirse posterior a que salgan estos documentos y concordadas con ellos.

"ARTíCULO 108°. RESERVAS MINERAS ESTRATÉGICAS. La autoridad minera determinará los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales podrá delimitar áreas especiales en áreas que se encuentren libres, sobre las cuales no se recibirán nuevas propuestas ni se suscribirán contratos de concesión minera.

Lo anterior con el fin de que estas áreas sean otorgadas en contrato de concesión especial a través de un proceso de selección objetiva, en el cual la autoridad minera establecerá en los términos de referencia, las contraprestaciones económicas mínimas distintas de las regalías, que los interesados deben ofrecer."

Si bien se dio un avance con respecto al Decreto 2372 dee 2010 con respecto a la sustraccion de areas protegidas, deja una opcion en zonas de reserva "productoras":

ARTíCULO 204°. AREAS DE RESERVA FORESTAL. Las áreas de reserva forestal podrán ser protectoras o productoras. Las áreas de reserva forestal protectoras nacionales son áreas protegidas y hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrán declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal , sea ésta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente Impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada .
Parágrafo 2°. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces señalará las actividades que ocasionen bajo impacto ambiental y que además, generen beneficio social, de manera tal que se pueden desarrollar en las áreas de reserva forestal , sin necesidad de efectuar la sustracción de las mismas. Así mismo, establecerá las condiciones y las medidas de manejo ambiental requeridas para adelantar dichas actividades.


 No podian faltar los MICOS:

"ARTíCULO 60". PROYECTOS ESPECIALES AGROPECUARIOS O FORESTALES. Adiciónese la ley 160 de 1994 con el siguiente artículo:
Artículo 72 A. Proyectos Especiales Agropecuarios o Forestales. A solicitud del interesado se podrán autorizar actos o contratos en virtud de los cuales una persona natural o jurídica adquiera o reciba el aporte de la propiedad de tierras que originalmente fueron adjudicadas como baldíos o adquiridas a través de subsidio integral de tierras, aún cuando como resultado de ello se consoliden propiedades de superficies que excedan a la fijada para las Unidades Agrícolas Familiares UAF por el INCODER, siempre y cuando los predios objeto de la solicitud estén vinculados a un proyecto de desarrollo agropecuario o forestal que justifique la operación."

Claro que para controlar esta situación crearon el super articulo 61

ARTíCULO 61°. COMISiÓN DE PROYECTOS ESPECIALES DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y FORESTAL. Adiciónese la Ley 160 de 1994 con el siguiente artículo:
"Artículo 72 B. Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal. Créase la Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal, con el objeto de recibir, evaluar y aprobar los proyectos especiales agropecuarios y forestales, autorizar Ilas solicitudes de los actos o contratos relacionados con estos proyectos cuando con ellos se consolide la propiedad de superficies que excedan 10 UAF, y de hacer el seguimiento para garantizar el cumplimiento de lo aprobado y autorizado.
La Comisión estará integrada por los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial, o quien haga sus veces, de Industria y Turismo, el Director del Departamento Nacional de Planeación Nacional y el Alto Consejero(a) para la Gestión Pública y Privada de la Pres.idencia de la República. El Gerente del INCODER ejercerá la Secretaría Técnica.
Al reglamentar la materia el Gobierno Nacional, tendrá en cuenta los criterios para la aprobación de los proyectos y para la autorización de los actos y contratos sometidos a consideración de la Comisión, incluyendo la generación de inversión y empleo, su aporte a la innovación, 'a tran5ferencia tecnológica y el porcentaje de predios aportados al proyecto. La reglamentación respectiva será expedida dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de la presente ley.
Al considerar los proyectos, la Comisión dará preferencia a los casos en los cuales se aportan predios y a aquellos en los cuales se configuran alianzas o asociaciones entre pequeños, medianos y/o grandes productores. Las solicitudes que se presenten a consideración de la Comisión, deberán incluir la descripción del proyecto que se desarrollará en el predio consolidado, con la identificación precisa de los predios para los cuales se solicita la autorización.
En caso de terminación o liquidación anticipada de cualquier proyecto que haya implicado el aporte de predios adjudicados o adquiridos mediante el subsidio integral de tierras, los adjudicatarios y/o beneficiar ios del subsidio tendrán la primera opción para recuperar la propiedad del predio aportado.

En otros articulos, se evidencia "la necesidad de bajar de 60 a 30 dias habiles el plazo para montar terminos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental" No nos bastó el mas reciente caso de aspectos no previstos en el estudio con el freno que le colocaon al proyecto del Quimbo, pues si eso se dio con 60 dias, como hubiera sido con la nueva legislacion de tan solo 30 dias? Igual comentario aplica para el otorgamiento de la licencia ambiental en el articulo 224, pues de 120 baja a 90 dias habiles.

"Artículo 223°. DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Modificase el Artículo 57 de la Ley 99 de 1993, así:
Artículo 57. Del Estudio de Impacto Ambiental. Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental, el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una licencia ambiental.
El Estudio de Impacto Ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto, y los elementos abióticos, bióticos, y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad.
La autoridad ambiental competente, para otorgar la licencia ambiental, fijará los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental en un término que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles contados a partir de la solicitud por parte del interesado."

Artículo 224°. DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAIVIIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES. Modifíquese el artículo 58 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así:
"Artículo 58.-Del Procedimiento para Otorgamiento de Licencias Ambientales. El interesado en el otorgamiento de una licencia ambiental presentará ante la autoridad ambiental competente la solicitud acompañada del estudio de impacto ambiental correspondiente para su evaluación. La autoridad competente dispondrá de treinta
(30) días hábiles para solicitar al interesado información adicional en caso de requerirse. Allegada la información requerida, la autoridad ambiental dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para solicitar a otras entidades o autoridades los conceptos técnicos o informaciones pertinentes, que deberán serie remitidos en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces, dispondrá hasta noventa (90) días hábiles para decidir sobre la licencia ambiental, contados a part!r del acto administrativo de trámite que reconozca que ha sido reunida toda la información requerida, según el procedimiento previsto en este artículo.
Parág,rafo 10. En caso de que el procedimiento se demore más de Ilos noventa (90) días hábiles establecido en este artículo contados a partir del acto administrativo de trámite que reconozca que ha sido reunida toda la información requerida, se convocará a un comité quien en un plazo menor a diez (10) días hábiles establecerá un plan de acción obligatorio para que en un plazo menor a treinta (30) días hábiles la autoridad ambiental esté en posibilidad de decidir sobre la licencia ambiental.
El Comité estará integrado por
a) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces, o su delegado.
b) El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado
c) El Ministro cabeza del sector al que corresponde el proyecto del caso , o su delegado.
Parágrafo 2°. El comité podrá invitar a las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos o los Establecimientos Públicos Ambientales de la respectiva jurisdicción a participar con voz y sin voto en el Comité.
Parágrafo 3°. Contra las decisiones del comité no procede ningún recurso administrativo.
Parágrafo 4°. Para todos los efectos de este artículo se entiende que la cabeza del sector al que corresponda el proyecto del caso, o su delegado, desempeña función administrativa. "

Una VERDADERA JOYA, pues mico le quedo chiquito ya que decisiones ambientales estaran condicionadas a "que no generen impacto fiscal":
ARTíCULO 226°. En desarrollo del interés público, colectivo, social y de conveniencia nacional de mejorar la calidad de vida y garantizar el derecho constitucional al goce de un ambiente sano, mediante el análisis de medidas que minimicen el impacto ambiental negativo y sin que las mismas generen impacto fiscal, el Gobierno Nacional y sus diferentes entidades podrán estudiar alternativas costo eficientes y probadas tecnológicamente que reduzcan las emisiones de material particulado, óxidos de nitrógeno y demás contaminantes.

Asi que habra que estar muy pendientes de:

  1. La Comisión de proyectos especiales de desarrollo agrario y forestal que aprobará y finalmente otorgará tierras a capitales privados
  2. Cuantas hectáreas de "Reserva Forestal Productora" son sustraidas del Sistema Nacional de Areas Protegidas
  3. Cuantos términos de referencia de Estudios de Impacto ambiental serán elaborados en tan solo 30 dias, cuantas licencias ambientales serán otorgadas en 90 días y aquellas que se demoren mas, seran otorgadas por un comite cuyas decisiones, segun este PLAN DE DESARROLLO: "Contra las decisiones del comité no procede ningún recurso administrativo.
  4. Tener en cuenta que las decisiones no generen impacto fiscal.
En fin, este es un vistazo rapido, los invito a que prefundicemos en su analisis pero sobre todo, estemos atentos del desarrollo de estas Colombianadas ambientales.



En una proxima entrada analizaremos el capitulo VI del PND 2010-2014 titulado "Sostenibilidad Ambiental y Prevención del Riesgo"

jueves, 16 de junio de 2011

Freno a hidroeléctrica de El Quimbo

El tema de los megaproyectos nos ha dado bastantes aspectos a analizar a los colombianos, desde la permisividad ambiental hasta el desarrollo economico de las regiones. En meses pasados se hizo la inauguración de este megaproyecto y resulta que ahora se frena porque "se comprobó que la compra de terrenos está ocasionando una cadena de impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental". 

La Colombianada Ambiental aca no es que se hayan generado dichos impactos, es el hecho que muy probablemente el estudio de impacto ambiental exigido por el Ministerio de Ambiente no sea lo estrictamente integral y necesario para valorar todos los impactos que conlleva un megaproyecto como este. Y que podemos esperar si son las mismas empresas quienes elaboran los Estudios de Impacto Ambiental basadas en unos MINIMOS  exigidos por el estado?

Entonces no es que se hayan dado impactos no previstos sino que muy seguramente no se previeron INTEGRALMENTE desde la concepción de los terminos de referencia exigidos para dar la viabilidad ambiental, económica y social al megaproyecto.

Transcribo y copio el link de Portafolio.com


"Freno a hidroeléctrica de El Quimbo

junio 14 de 2011 - 9:25 pm

Minambiente ordenó a Emgesa detener la compra y negociación de predios.

El proyecto hidroeléctrico El Quimbo está ubicado en jurisdicción del municipio de Gigante y de otras cinco poblaciones del departamento del Huila. La medida está consignada en la resolución 1096, que expidió ayer la autoridad ambiental, en la que se dice que se comprobó que la compra de terrenos está ocasionando una cadena de impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. 

La decisión advierte que el desconocimiento por parte de Emgesa de las actividades económicas de los apicultores, lecheros, comerciantes, tenderos y transportadores está poniendo en riesgo la estabilidad económica de las comunidades. 

El Minambiente también ordenó a Emgesa parar la extracción de materiales y la operación de la zona industrial contigua a la vereda Domingo Arias (municipio de Paicol) hasta presentar las acciones de manejo para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos ambientales."

viernes, 10 de junio de 2011

Caos en titulación minera denunció ministro Rodado

Un tema que se sabia existia desde hace mucho tiempo y que por intereses particulares no se le presto la debida atencion. Aplaudo la buena intención del ministro y esperemos que no se quede en solo un titular de noticia. Transcribo y copio el link.

El minminas reveló feria de licencias, ineficiencia, corrupción, laxitud técnica y normativa.

 
Tras varios meses de revisar los documentos disponibles y el catastro minero, que en palabras del ministro de Minas, Carlos Rodado, es una ‘catástrofe’, el Gobierno reveló un caótico panorama en materia de titulación minera, en el que hay claros vestigios de ineficiencia y corrupción.

De manera conjunta, el Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) y el ministerio encontraron que la situación va más allá de los problemas de inseguridad y los accidentes registrados en meses pasados.

La evaluación dio cuenta de una institucionalidad débil y precaria en la fiscalización y control, al tiempo que evidenció laxitud técnica y normativa, así como una escasa exigencia en la aplicación de las disposiciones vigentes.

El balance reveló cinco tipos de irregularidades, que llevaron al ministro Rodado Noriega a señalar que “se acabó la piñata en la asignación de títulos”, pues el país ya lleva cuatro intentos de reestructuración de las autoridades mineras, sin éxito.

Por su parte, el director de Ingeominas, Óscar Paredes, dijo que ante la Procuraduría cursan 25 procesos disciplinarios en contra de funcionarios de la entidad por posibles irregularidades.

Títulos en parques naturales y páramos

Pese a que el Código de Minas dejó por fuera de la minería a estas zonas, hay 37 títulos cuyas áreas se superponen, total o parcialmente, sobre ellas. El más grave es un título de 2.000 hectáreas, todas dentro del parque nacional natural Yaigoje Apaporis (Vaupés). En Santurbán, el 82,21 por ciento del área del título está dentro del páramo. El Gobierno revisará cada caso para adoptar acciones administrativas, como la reducción del área asignada.

Especulación con áreas mínimas

Las normas han permitido la conformación silenciosa de zonas grises, de muy poca extensión, ubicadas entre diferentes títulos, que han sido asignadas a personas que luego las ‘negocian’ con los inversionistas de los grandes proyectos, quienes terminan pagando altas sumas de dinero. Hay 238 títulos inscritos, que no superan la hectárea. También hay uno de 19 metros de ancho por 16 kilómetros de largo y otro de apenas 33 centímetros cuadrados.

Anomalías en contratación

El rastreo reveló que 860, de los 8.900 títulos mineros vigentes a mayo, estaban vencidos. La ineficiencia quedó comprobada en una solicitud atendida luego de 43 años de haber sido radicada. Varias peticiones ‘se colaron’ en la fila, pues a pesar de que antes del 2010 había 12.333 radicaciones en espera, de las 6.832 que llegaron en el 2010, se aprobaron 206 en el primer semestre de ese año. Hay acaparamiento, como lo demuestran las 274 solicitudes de una sola persona, que además es titular de 11 contratos vigentes.

Tecnología Vulnerable

A pesar de que en el desarrollo de la plataforma tecnológica que soporta el catastro minero de Ingeominas se han invertido cerca de 6.000 millones de pesos, ésta nunca ha funcionado. El director de la entidad, Óscar Paredes, advierte que se sigue trabajando con tablas de Excel, lo que hace vulnerable el proceso. Con el apoyo del Banco Mundial, se trabaja en la implementación de un sistema eficiente y seguro.

Perjuicios a las comunidades mineras

Las áreas de reserva especial para las comunidades mineras de los municipios de La Uvita y Jericó (departamento de Boyacá) fueron entregadas en concesión a particulares, a pesar del conocimiento sobre el trámite que se adelanta en el Ministerio de Minas para delimitar estas áreas. En estas áreas se ha comprobado la intención de grupos irregulares de entrar a explotar los recursos mineros.

jueves, 9 de junio de 2011

Colombia no negocia muy bien el pago de los recursos naturales

Esta frase del excongresista Amilkar Acosta es algo que todos los Colombianos sabemos, pero que definitivamente no tomamos en serio a pesar de que dia a dia las noticias alrededor del tema demuestran que los intereses particulares estan por encima de los intereses colectivos. Esta nota de Portafolio nos trae una mezcla de nuestras famosas colombianadas ambientales: falta de control ambiental, regalias mal negociadas e incluso, regalias no pagadas.

Transcribo y copio el link.

"Multinacionales deben dinero de regalías a departamentos

junio 6 de 2011 - 8:34 pm

Cerromatoso le debe a Córdoba 24 mil millones de pesos que, por la demora, ya va en 32 mil millones.

 
Contraloría encontró irregularidades en Drummond. Colombia no solo es el país de América Latina que recibe menos ingresos por concepto de regalías e impuestos del sector minero. Es, además, en el que las compañías explotadoras liquidan menos de lo que deben pagar por sacar los recursos naturales y, en ocasiones, hasta se dan el lujo de demorarse en los desembolsos.

Todo obedece, según la Contraloría General, a que Ingeominas no hace una adecuada fiscalización del asunto. Lo cierto es que en una investigación que el órgano de control hizo a 10 contratos mineros de años anteriores, se encontró un posible detrimento patrimonial por 400.000 millones de pesos, debido a la mala liquidación o al no pago de las regalías.

En su informe, sin embargo, la Contraloría señala que “la información proveniente de los titulares mineros en el tema de las regalías es, en un alto porcentaje, de buena fe, pues Ingeominas no cuenta con elementos suficientes para controvertir o rechazar las liquidaciones de producción que reportan los titulares”. “Ahí comienza el desangre”, indica el representante a la Cámara David Barguil, quien mañana realizará un debate de control político a Ingeominas, por esta falla. “Ingeominas fracasó en materia de liquidación de regalías. Las multinacionales presentan una autodeclaración, que recibe un funcionario y la guarda. Lo que dicen las multinacionales es palabra de Dios”, alerta el congresista.

Un caso concreto es el de Cerro Matoso. Según Barguil, le adeuda a Córdoba 24 mil millones de pesos que, por la mora, ya van en 32 mil millones. Al respecto, la compañía le dijo a EL TIEMPO que “Cerromatoso está en conversaciones con Ingeominas para encontrar una solución a los hallazgos de BDO (firma española de auditoría contratada por la Contraloría) sobre el pago de las regalías correspondientes al período 2004-2008. Aunque ha habido avances en las conversaciones entre las partes, aún no se ha llegado a un acuerdo definitivo”.

En sus investigaciones, la Contraloría ha encontrado situaciones similares en la Drummond, Tolcemento y Concrecem S.A. Los hallazgos en los tres casos son los mismos: afectación del cálculo de regalías o no pago de éstas.

En bandeja de plata

A lo largo de los años, el país ha tenido recursos, pero de la misma manera los ha entregado en bandeja de plata.

Para Amilkar Acosta, ex congresista y consultor en temas mineros, “Colombia no negocia muy bien el pago de los recursos naturales”. Prueba de ello es el oro, que, aunque tenga el precio por las nubes, lo que automáticamente genera más utilidades para las compañías explotadoras, las regalías se mantienen en 4 por ciento. “Resulta inconcebible que, mientras el charquero de Manaure en La Guajira paga el 12 por ciento por la sal que extrae, la multinacional Greystar, que busca explotar oro en Colombia, solo pagaría el 4 por ciento en regalías por el más precioso de los minerales”, indica Acosta.

Las gabelas tributarias del sector minero son otras de las venas rotas. Según cifras de Acosta, en el 2009 el país recibió 6,5 billones de pesos en regalías directas, pero por un solo beneficio tributario, el de la deducción en el impuesto de renta por invertir en maquinaria, las compañías mineras se ahorraron 3,5 billones.

A reformar la fiscalización

La propuesta del representante David Barguil, para ponerle más ‘garras’ a la fiscalización de las regalías, es darle esta facultad a la Dian. “Que esta entidad, que tiene todas las herramientas en materia de información de exportaciones y cruce de datos, tenga potestad para vigilar e imponer multas, sanciones y cobrar intereses por la incorrecta declaración y el no pago de regalías”.

De esta forma, y a decir del congresista, el 2 por ciento de los recursos que en el proyecto de acto legislativo que reforma las regalías se destina a la fiscalización, tendría que pasar a fortalecer a la Dian, para que pueda crear una subdirección especial dedicada a esto, según la propuesta de Barguil.
Martha Morales Manchego
Redactora de EL TIEMPO"

martes, 7 de junio de 2011

“Hallazgos arqueológicos en la zona de El Quimbo” Sustraídos y ocultos por Emgesa

Excelente investigación acerca de un tema bastante importante y en el cual encontrarán más de una colombianada ambiental: poco control de las autoridades ambientales, daños ambientales, destrucción de patrimonio cultural y natural, entre otras.

Transcribo y copio el link del Blog de Neyder Salazar


“Hallazgos arqueológicos en la zona de El Quimbo” Sustraídos y ocultos por Emgesa

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  • lunes 6 de junio de 2011

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  • Neyder Jhoan Salazar

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  • Graves denuncias fueron realizadas por el senador Alexander López Maya, quién pidió al Ministerio de Medio Ambiente y de Cultura se inspeccione, investigue, tomen medidas y den información sobre hallazgos arqueológicos y daños ambientales en la zona de construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo que hasta la fecha no han sido investigados.

    En documentos obtenidos por Suregion.com que comprueba la solicitud del senador, se verifica que según información de un ciudadano, se realizaron excavaciones por una empresa contratista “Maja” de Cali para Emgesa, en cercanía de la vía nacional que lleva a la Plata, específicamente al margen izquierdo del Río Magdalena en la vereda Domingo Arias. Zona de influencia de la construcción de la represa. (Descargar Documento solicicitd-denuncia)
     
    En estos trabajos, el día 4 de abril fueron encontrados hallazgos arqueológicos, piezas y vestigios que fueron manipulados y mal manejados por el personal de Impregilio. Al parecer éste no ha sido el único hallazgo, son piezas que hasta el día de hoy no se ha informado sobre su hallazgo y no se han puesto a disposición de las autoridades ambientales, ¿se mantienen ocultas?

    Prueba de esto, se conservan algunas piezas que lograron ser sacadas de la custodia de Emgesa, tal como se observa en una fotografía aportada como prueba. Por tal motivo, se solicita establecer una fecha de entrega de los vestigios que se tiene como prueba a la Ministra de Cultura con la presencia del procurador General.

    Puesto que es una situación grave, más aún porque las obras en la zona continúan, sin ser interrumpidas. Estos hallazgos son de importante implicación cultural para el país, no se pueden poner en riesgo, por consecuencia es una zona que debería gozar de protección especial por el interés arqueológico, ya que se debe mantener la preservación del patrimonio cultural de la Nación.

    Fuertes afectaciones ambientales

    Fotografías capturadas en la zona comprueban el grave impacto ambiental causado en la zona por el desarrollo de las obras en construcción de dicha represa. Ya que el material producto de las excavaciones, lleno de tierra y escombro han sido arrojados de manera desmesurada y sin control al río Magdalena.

    Además la denuncia está acompañada de un derecho de Petición aportado por el Investigador Miller Dussán, en el que entrega las pruebas y denuncia los hechos dados a conocer por un ciudadano. Hechos en los que se agrega que se viene sustrayendo material del río, son impactos que no han sido evaluados por los órganos de control ambiental. Por lo tanto solicitan la investigación sobre posibles irregularidades en la sustracción de hallazgos arqueológicos y daños ambientales en la zona del proyecto hidroeléctrico El Quimbo. El Ciudadano expresa su preocupación por “la irresponsabilidad de la empresa Emgesa con el material de las excavaciones que son arrojados en toneladas al río Magdalena, con el fin de evitar el costo del movimiento de tierra”.

    Fallas geológicas en la Zona

    Otra de las denuncias son por las fallas geológicas que se registran en el área, movimientos de tierras evidentes que incluso han generado derrumbes en la zona conocida como “Los Altares” en Gigantes.
    También el ciudadano Carlos Cuellar, puso la situación en conocimiento de las autoridades ambientales con un derecho de petición informando fallas geológicas en la Reserva Forestal de la Sociedad Civil el Viche en la zona de El Quimbo.

    Fallas que se reconocen en la visita de inspección realizadas por la Cam, en una visita de seguimiento a licencias y permisos ambientales. En la que se establece las fracturas y desgarres en varías áreas en donde el terreno se ha separado, lo que representa un riesgo. Además que se evidencia graves impactos ambientales por lo que se debe implementar un programa de monitoreo. Situación de la que no se ha pronunciado la máxima entidad ambiental de Colombia.

    Bajo esta situación desde el Senado se le solicita a la Ministra de Medio Ambiente rendir informe sobre impacto ambiental y fallas geológicas denunciadas. De igual forma a la Ministra de Cultura sobre gestión desarrollada en busca de proteger el patrimonio arqueológico en la zona de El Quimbo.

    Finalmente se solicita la suspensión de la licencia ambiental de El Quimbo, hasta que no se realicen investigaciones a los hechos denunciados.